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  • Consulta : 107488
  • Autor : Lic. Marco_A.
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    Respuesta No: 217391

  • Lic. Marco_A.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes

    Si su relación laboral se estableció mediante un contrato de trabajo por tiempo determinado, el supuesto que Ud. comenta no es el de un despido sino el de una terminación de la relación de trabajo, en términos del Art. 53 Frac. III de la Ley Federal del Trabajo.

    En este caso procede el pago de un finiquito que se integra con los conceptos siguientes: 1) Salarios devengados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral, 2) Parte Proporcional de Aguinaldo, 3) Parte Proporcional de Vacaciones, 4) Prima de antiguedad (Solo para trabajadores de planta), así como las demás prestaciones que, en su caso, se hayan estipulado en el contrato de trabajo.

    Sin embargo debe Ud. tomar en cuenta que un contrato de trabajo por tiempo determinado solo es válido en los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo (Art. 37), por ejemplo: cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, pues si no se reúnen dichas condiciones, aun cuando Ud. haya firmado contratos temporales, la relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado y tiene Ud. derecho a conservar su empleo o, en su caso, a que se le indemnice por despido injustificado si el patrón no comprueba la causal de rescisión de la relación laboral, es decir, el motivo legal por el cual lo está despidiendo.

    Saludos