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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Julio de 2014 09:27 2014-07-07 09:27 desde IP: 189.163.249.138
Hola.
Si usted es abogado... debe saber que el codigo de comercio, la LTOC señalan que cuando en dichos ordenamientos no contenga algo, se aplicara supletoriamente el Codigo Federal de Procedimientos Civiles. Si El Código de comercio las contempla..... para que sustentar ademas en el CFPC?
Si usted no es abogado... no se preocupe... pues él.... su abogado sabra que hacer... Saludos
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