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  • Consulta : 107486
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Si usted es abogado... debe saber que el codigo de comercio, la LTOC señalan que cuando en dichos ordenamientos no contenga algo, se aplicara supletoriamente el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.  Si El Código de comercio las contempla..... para que sustentar ademas en el CFPC?

    Si usted no es abogado... no se preocupe... pues él.... su abogado sabra que hacer... Saludos