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  • Consulta : 107431
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 217339

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El SAT cuanta con facultades de comprobación, estas facultades implican que pueden hacer una visita docimiciliaria, revisión de escritorio, revisión de gabinete, compulsa de terceros, etc., con base a esos recibos deducibles (necesita un permiso de Hacienda para expedirlos) , o a cualquier otro recibo expedido por esa A.C. En consecuencia, de haber un recibo que se haya expedido sin un sustendo contable, el clásico compadre que le pide un o unos cuantos recibos, implica que el SAT lo va a auditar y en consecuencia esa A.C., deberá responder por cuelquier diferencia que no se acredite en arqueo o pericial contable. Es algo así como el amigo que le pide que le lleve una mochilita en sus vacaciones en España, Usted sabrá si le hace el favor de llevarle una mochilita a España. ¿Así de claro o con manzanas?