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  • Consulta : 107401
  • Autor : Monic
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    Respuesta No: 217322

  • Monic
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    (Resumen de Actividades)

    Hola Angelica.

     

    Como es en materia familiar el Juez esta obligado incluso a ordenar las pruebas que crea pertinentes para resolver en base al interes superior del menor;  y se puede decir que en materia familiar el juez goza de una lbertad que no tiene en otra clase de asuntos.

     

    Al ofrecer un peritaje debes de señalar la materia y los puntos sobre los que va a versar dicha probanza; asi como el nombre y domicilio del perito, para que a traves del juzgado se le notifique su nombramiento y comparezca a aceptar y protestar el cargo, una vez que acepto y protesto el cargo, el juzgado le señalara el tiempo en el que debe de presentar el dictamen; aunque el codigo señala termino, este por lo general lo establece el juzgador y puede ser diferente al que señala el Codigo porque depende de la materia de la pericial, asi que los juzgadores son flexibles; una vez que se presenta el dictamen, tambien tiene que comparecer el perito a ratificarlo, aun cuando puede hacerlo en el mismo moento de que lo pressnte, eso depende del secretario de acuerdos; si existe otro peritaje sobre la misma materia pero en diferente sentido el juzgador citara a una junta de peritos donde compàrecera un tercero en discordia que es nombrado por el juzgador; el juzgador goza de la libertad de calificar la prueba pericial segun su arbitrio, pero se deben de cuidar las formalidades para su ofrecimiento y desahogo para que no te la vaya a objetar la contraria.

     

    Saludos y quedo a tus ordenes.