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AutorRespuesta No: 217337
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 00:29 2011-03-30 00:29 desde IP: 189.217.63.251
Distinguida Consultante
Con la poca información que usted aporta quiero suponer que en su caso concreto la pensión alimenticia decretada, era para los menores hijos habidos del matrimonio civil.
Misma que ha venido reduciéndose y ahora sus hijos que eran los acreedores alimentarios son independientes e incluso se emanciparon, y usted cuenta con 71 años de edad.
En su caso la pensión alimenticia para usted no procede como las cosas usted las plantea al día de hoy, por parte de su esposo, pero si por parte de sus hijos.
Tendrá que contratar un abogado y demandar el divorcio necesario y el pago de alimentos, para recibirlos tiene que ganarle el juicio, acreditar la necesidad de recibirlos, y lo pueden condenar como cónyuge culpable al pago de los alimentos como pena.
No es muy seguro, pero es una posibilidad porque en la practica la probabilidad es un 60% contra un 40% de que usted gane, no me refiero a lo que dice el Código, si no a la vida real, porque usted debe entender que el ya hizo su vida, y la institución del matrimonio en México, no es para pensionar de por vida a la cónyuge.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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