Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 107353
  • Autor : pazago49
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 42
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6739
  • : 28 %
  • : 71 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 217266

  • pazago49
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    bafa_208, saludos:

    En términos del artículo 219 de la Ley del IMSS 1997 (vigente), el derecho para tomar el Seguro Voluntario, (modalidad 40), se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito, (del interesado), dentro del plzo de cinco años (5), a partir de la fecha de baja.

    Por lo anterior, y conforme a los datos que das, tu suegro tenía hasta el 23 de marzo del 2011 para ingresar a la modalidad 40

    Ahora, lo que tiene que hacer, es contratarse con un patron para que lo de de alta nuevamente en el seguro, y una vez cotizado mínimo 26 semanas, puede ser dado de baja y en ese momento tomar el Seguro Voluntario mínimo por otras 26 semanas y despues esperar cumplir los 60 años para pensionarse.

    Otro aspecto interesante, es el que determine el promedio de su sueldo con el que cotizó los últimos 5 años, (debiendo considerar lo señalado en el párrafo que antecede), para tratar de determinar un monto aproximado de su pensión en el futuro, esto es cuando cumpla los 60 años, , ello, conforme a las fórmulas que supongo has visto a lo largo del tiempo en que has consultado este foro,  

    Asimismo, Sería recomendable que leas los artículos del 218 al 221 de la Ley del Imss 1997.

    atentamente pazago49