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  • Consulta : 107334
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 292796

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lo que deben de hacer en estos casos, en la práctica, es que, como tienen lo primordial, que es UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR ESCRITO, cierto lo es que el vehículo ya es de su propiedad, y que falta solo la cesión de derechos en la factura del mismo.  Ignoro el porqué no lo hicieron, pero es muy simple:  Escriban la cesión de derechos al reverso de la factura, en el lugar que le corresponda si es que hay más endosos, y asunto que se arregló.