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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2011 20:17 2011-03-28 20:17 desde IP: 201.173.183.136
La aseguradora en este caso esta en lo correcto si efectivamente se trata de un seguro colectivo de retiro, sin importar cuando tiempo lo haya cotizado, como su nombre lo indica, es para ser pagadero cuando el asegurado se retira de su empleo.
A lo que si tienen derecho es al seguro de vida, conocido como Seguro Institucional (si es que se trata de una servidora publica del Gobierno Federal).
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