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  • Consulta : 107237
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 217175

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    La reserva de dominio es una previsión propia del contrato de compraventa a plazos donde las partes convienen en que el vendedor se reserva el dominio hasta en tanto quede el precio totalmente pagado. En esta virtud, en el caso que plantea es claro que no resulta aplicable esta figura de carácter garantista del cumplimiento de obligaciones propias del referido contrato.

    Lo procedente es que su tía formalice en su favor un contrato de donación con reserva del usufructo vitalicio. A virtud de este contrato, su tía transmite a Usted el derecho más importante de los tres derechos implícitos en el de propiedad, a saber, el de dominio, en tanto que ella se reserva los otros dos durante toda su vida, a saber, el uso y disfrute del inmueble. Al fallecimiento de su tía, como Usted ya es titular del dominio, consolidará el derecho de propiedad pues el usufructo vitalicio se extingue por su naturaleza y por disposición de la ley, a la muerte del usufructuario.

    Saludos cordiales.