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  • Consulta : 107237
  • Autor : lic olivero s
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  • Autor
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  • lic olivero s
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puede hacerse la operación mediante la traslación de la Nuda Propiedad a favor de usted, con reserva del Usufructo Vitalicio

    para su tía.

    En el caso de la reserva de dominio no es lo aplicable porque reservarse el dominio es retener la propiedad, y en esta

    hipótesis, lo que se quiere es que el predio no quede  intestado una vez que ella muera, amén de garantizarle con dicho Usufructo

    Vitalicio, una vida de disfrute y goce del predio hasta el último día de su vida.