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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 12:38 2011-03-27 12:38 desde IP: 189.217.35.46
Distinguido leonalex
La declaración Judicial y reconocimiento de la PATERNIDAD y vinculo consanguíneo que le une con su hijo, constituye un nuevo estado civil y es irrevocable y le permitirá que lleve el menor su nombre, y extingue los vínculos jurídicos con el supuesto padre actual.
Por lo que a partir del reconocimiento, usted adquiere la patria potestad es decir el conjunto de las facultades que suponen también deberes conferidas a quienes las ejercen (padres, abuelos, adoptantes, según los casos) destinadas a la protección de los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes
Y tendrá la obligación de proporcionarle alimentos (medicinas, ropa calzado, libros, estudios, etc etc.) durante varios y largos años a su hijo mínimo hasta que termine sus estudios profesionales.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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