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  • Consulta : 106973
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 217055

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Luiba

    Independientemente de que eventualmente se pruebe que haya existido o no neglicencia médica, existen solo dos caminos para ejercitar una acción en éste caso, la via civil y/o la via penal, usted puede optar por demandar y/o denunciar, pero el éxito de la acción en una y/o en otra, dependerá en mucho de las pruebas físicas, testimonios, etc., con que cuente para ello y sobre todo, de la evaluación de las acciones realizadas por el equipo de salud (Medicos, enfermeras, etc.), que se lleve a cabo por péritos en cada rama de las materias involucradas.

    Desde el punto de vista del derecho civil, puede recurrir a interponer una demanda a los órganos jurisdicionales (juzgados) o una queja a la Comisión de Arbitraje Médico de su localidad o a la  Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Pero solo puede optar por una de ellas Juzgado o comisión), para reclamar las prestaciones que considere deban otorgarsele, y/o desde el punto de vista del derecho penal, si pretende que se ejerza acción punitiva e imponga una pena, contra los que pudieran resultar resoponsables de alguna negligencia, entonces debe acudir a interponer su denuncia ante el Ministerio Público.

    Pero en ambos casos, al someterse a la jurisdicción civil o penal, debera excluirse la opción de la Comisión de Arbitraje Médico (Ya que sus facultades son incompatibles, con cualquier acción ante los juzgados civiles y/o penales), ya que su función es la conciliación o la resolución definitiva del litigio, mediante un laudo arbitral.