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  • Consulta : 106948
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Abogaditojose:

    Si me ilustra como promueve una controversia del “””-orden civil alimentos….?????????-“””, se lo agradecería mucho, toda vez que el Código de Procedimeitos Civiles del Estado de México, claramente lo ubica en el derecho familiar,

    Por cierto la tesis que relaciono, no es de 1993, sino del 2008, y  a como usted ve las cosas, estamos apunto de una Contradicción de Tesis ante la Suprema Corte

    Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

    Reglas de las controversias

    Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo

    con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.

    Controversias

    Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:

    I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad,

    parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el derecho

    familiar;

    II. Las relativas al estado civil de las personas; y

    III. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.

    Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.

    SALUDOS