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  • Consulta : 106948
  • Autor : abogaditojose
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  • Autor
    Respuesta No: 216697

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    gpillam_NR.- buenas tardes, con el debido respeto y sin ofender a la persona que me antecede en respuesta, no es por la via ordinaria civil por la que se demanda la pension alimenticia;  esta es la forma correcta de entablar su demanda, con fundamento en el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, es por la via de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, juicio de alimentos:

     

    LIBRO QUINTO

    DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL

    DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR

    TÍTULO ÚNICO

    DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL

    DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Reglas de las controversias

    Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho farrfiliar, se tramitarán de acuerdo con las

    reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.

    Controversias

    Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:

    I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco,

    paternidad, nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el derecho familiar;

    11. Las relativas al estado civil de las personas; y

    111. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.

    Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.

     

     

    ahora bien, si usted no cuenta con los recursos economicos para contratar un abogado particular, usted puede acudir a la defensoria de oficio en el estado de mexico, es decir en los juzgados familiares de su localidad para que alli le den informes y así le asignen uno: por lo que respecta a que documentos necesita; solamente es la copia certificada del acta de nacimiento de su hija, y el domicilio del trabajo de su esposo para que le notifiquen y emplacen a juicio. Si usted cuenta con documentos que acrediten que ha mantenido a su niña desde que nacio, como lo son recibos de compra o notas de; primero que nada del aslumbramiento, si fue en el seguro no hay problema, de leche, pañales, alimentos, vestido, zapatos, medicinas, lo anterior para solicitar le den la pension desde que nacio la menor en comento, es decir, retroactivo. que dios le bendiga