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  • Autor : djuridico65
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  • djuridico65
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si te refieres a Divorcio por muto consentimiento lo puedes promover en cualquier tiempo siempre que se den lo requistos que estable la ley,que los dos  esten de acuerdo y de liquidar la sociedad conyugal,la manera de adjudicar los bienes si los hay , la guarda  y custodia de los menores si los hay y la garantia de los alimentos para los menores si los hubiera.

     

    Si te refieres al Divorcio necesario deben darse alguna de las causales de divorcio que señale el Còdigo Civil de tu Estado y tener pruebas para justificarlo ante el juez,te envió las CAUSALES que estable el Còdigo Civil de tu Estado,

    CAPITULO XIII
    DEL DIVORCIO


    ARTICULO 424.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de
    contraer otro, con las restricciones establecidas en este Capítulo.


    ARTICULO 425.- Son causas de divorcio:
    I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges, o los actos preparatorios que de
    manera necesaria y directa tiendan al mismo; además, el habitual comportamiento de alguno de ellos,
    consistente en actos u omisiones contrarios a la fidelidad y respeto recíprocos entre los consortes, que
    fundadamente obligue a presumir la conducta adúltera de uno de ellos, si ésta se prolonga por mas de un
    año;
    II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de
    celebrarse ese contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo;


    III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya
    hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el
    objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;


    IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge a otro para cometer algún delito, aunque no
    sea de incontinencia carnal;


    V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer, con el fin de corromper o que
    corrompan a los hijos, ya sean éstos de ambos o de uno de ellos, así como la tolerancia en su
    corrupción;


    VI. Padecer sífilis, tuberculosis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, o cualquier otra
    enfermedad crónica o incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria y la impotencia incurable que
    sobrevenga después de celebrado el matrimonio;
     


    VII. Padecer enajenación mental incurable;


    VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por mas de seis meses, con abandono
    absoluto de las obligaciones inherentes al matrimonio;


    IX. La separación del hogar conyugal por desavenencia entre los cónyuges, si se prolonga por
    más de un año, caso en el cual quien quiera de ellos puede pedir el divorcio;


    X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de
    excepción en que no se necesita para que se haga que proceda la declaratoria de ausencia;


    XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, siempre que tales
    actos hagan imposible la vida conyugal, a juicio del juez o del tribunal, en su caso;


    XII. La negativa de los cónyuges para darse alimentos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
    256, siempre que no pueda hacerse efectivo el derecho que les concede el artículo 257;


    XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro por delito que merezca pena
    mayor de dos años de prisión;


    XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante,
    por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;


    XV. Los hábitos de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un
    continuo motivo de desavenencia conyugal;


    XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro un acto que sería punible si se
    tratará de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalado en la ley una pena que pase de un año
    de prisión;


    XVII. La extorsión moral de un cónyuge por el otro, siempre que implique crueldad mental y haga
    imposible la vida conyugal, a juicio del juez o del tribunal, en su caso;


    XVIII. El desistimiento a que se refiere el artículo 446, así como la causa expresada en el artículo
    426;
    XIX. La embriaguez habitual o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando
    constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal; y


    XX. El mutuo consentimiento.


    XXI. Las conductas de violencia intrafamiliar cometidas por un cónyuge contra el otro o hacia los
    hijos de ambos o de alguno de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 489 bis;


    XXII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o
    judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro
    cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.


    M-S LAW FIRM.