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  • Consulta : 106826
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • Autor
    Respuesta No: 216509

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES:

    Con respecto a su consulta, usted sólo puede promover la PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, es decir, que el padre del menor pierda los derechos de decisión sobre el menor, por no haber cuidado de el, violencia y por no haberle proporcionado alimentos, sin emabrgo, no es posible que se le quiten los apellidos al menor, por que es un derecho de filiación o parentesco, adicional a que a consideración del juez, el hacer una anotación en el acta del menor sobre un juicio de este tipo afectaria al interés y desarrollo emocional del menor, toda vez que aun cuando haya una sentencia no se pueden modificar las actas de esa manera e inclusive, cuando hay un error mecanográfico en un acta y se subsana mediante juicio no hacen un acta nueva, solo se anota al final del acta que se hizo una corrección pero el acta queda igual.

    Solo, procede el cambio de apellidos cuando existe una adopcion.

    Espero le sea de utilidad la informacion que le proporcionamos.

    Ortiz Rubio Legal Abogados

    Especialistas en Derecho Familiar

    Lic. Valeria Ortiz Rubio / Lic. Lizeth Ruiz Garay.

     Tels. 4201 9327 / 5534591509.