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  • Consulta : 106779
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LAMENTABLEMENTE NO PUEDE YA HACER NADA PARA LOGRAR $$$$$.

    Mire usted... hasta antes que usted tuviere su mayoria de edad pudo haber demandado el reconocimiento de paternidad y despues la pensión alimenticia. Pero esta acaba cuando usted cumple su mayoria de edad o continua en casos excepcionales por cuestiones escolares.

    Usted ya tiene 30 años y trabaja lo que ya no tiene derecho a alimentos. Luego entonces puede demandar paternidad para que su acta lleve sus apellidos y quiza el dia de su muerte pelear algo de la herencia pero solo eso.

    Su señora madre no se si esta casada con él. De no ser así...ELLA no tiene derecho en lo absoluto.

    Saludos