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  • Consulta : 106763
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Eso es chamba del notario publico a quien le encargo LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

    Señala el codigo civil que las capitulaciones deben contener entre otras cosas ..eso precisamente si los bienes adquiridos antes del matrimonio formaran parte o no de la sociedad. Lo mismo si las herencias recibidas por los conyuges si formaran parte o no de la sociedad.

    Si sus capitulaciones no tienen eso, ...bueno pues vayan con el notario que las formulo a efecto que haga un agregad donde se precise esa condicion y las inscriben en el registro publico de la propiedad.

    Saludos