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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2011 12:32 2011-03-24 12:32 desde IP: 189.200.114.215
Hola.
Eso es chamba del notario publico a quien le encargo LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Señala el codigo civil que las capitulaciones deben contener entre otras cosas ..eso precisamente si los bienes adquiridos antes del matrimonio formaran parte o no de la sociedad. Lo mismo si las herencias recibidas por los conyuges si formaran parte o no de la sociedad.
Si sus capitulaciones no tienen eso, ...bueno pues vayan con el notario que las formulo a efecto que haga un agregad donde se precise esa condicion y las inscriben en el registro publico de la propiedad.
Saludos
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