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  • Consulta : 106694
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 216362

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si trabajo en una Dependencia del Gobierno Federal, entonces la Institución no tenia obligatoriedad de otorgarle ningún beneficio económico, en este caso solo se es acreedor a la pensión por parte del ISSSTE, según lo prevé el Capitulo V Seguro de Riesgos de Trabajo de la propia Ley del Instituto.