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AutorRespuesta No: 216362
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 19:51 2011-03-23 19:51 desde IP: 201.173.183.136
Si trabajo en una Dependencia del Gobierno Federal, entonces la Institución no tenia obligatoriedad de otorgarle ningún beneficio económico, en este caso solo se es acreedor a la pensión por parte del ISSSTE, según lo prevé el Capitulo V Seguro de Riesgos de Trabajo de la propia Ley del Instituto.
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