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AutorRespuesta No: 216356
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 18:55 2011-03-23 18:55 desde IP: 189.216.123.123
Antes del amparo, debe promover el juicio de nulidad ante el tribunal de lo contencioso administrativo, pero cuenta con quince días hábiles para hacerlo a partir de que se le notificó el cobro. Si efectivamente no existe en el tabulador o en el Código Financiero o Ley de Hacienda Municipal o en la Ley de ingresos (ignoro cual es vigente en su Estado) asa tarifa o cuota de $150,000.00 por concepto de derechos, es claro que lo puede combatir. Debe considerar que a partir de la notificación de la demanda a la autoridad, le lloverán inspectores del Hayuntamiento para "revisiones", "clausuras", suspensiones" "visita rutinaria" "bomberos y protección civil" etc., el típico desvío de poder. Consulte a un abogado especialista en materia administrativa, no coyote, no estudiante, no usurpador, no contador.
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