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  • Consulta : 106685
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 216356

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Antes del amparo, debe promover el juicio de nulidad ante el tribunal de lo contencioso administrativo, pero cuenta con quince días hábiles para hacerlo a partir de que se le notificó el cobro. Si efectivamente no existe en el tabulador o en el Código Financiero o Ley de Hacienda Municipal o en la Ley de ingresos (ignoro cual es vigente en su Estado) asa tarifa o cuota de $150,000.00  por concepto de derechos, es claro que lo puede combatir. Debe considerar que a partir de la notificación de la demanda a la autoridad, le lloverán inspectores del Hayuntamiento para "revisiones", "clausuras", suspensiones" "visita rutinaria" "bomberos y protección civil"  etc., el típico desvío de poder. Consulte a un abogado especialista en materia administrativa, no coyote, no estudiante, no usurpador, no contador.