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AutorRespuesta No: 216281
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 10:55 2011-03-23 10:55 desde IP: 189.140.48.198
pbgr_NR:
Abundando en los buenos consejos del colega tulio_ciceron (saludos cordiales), le informo que dentro del derecho existe la premisa jurídica de que "los actos nergativos no se deben probar", de tal manera que la carga de la prueba de que usted molesta y acosa a la mujer de cuenta de la consulta, es para ella, es decir, que usted debe iniciar su demanda negando que la moleste, y entonces se revierte la carga de la prueba para que sea ella quien tenga la obligación de acreditar que usted la molesta, cuestión por demás improbable, sobre todo porque usted puede acompañar a su demanda los recibos de sus teléfonos a efecto de acreditar de antemano que usted se abstiene de llamarla a ella.
Así pues, usted fácilmente puede ver que tiene muchos elementos para ganar la demanda del juicio propuesto.
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