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AutorRespuesta No: 216285
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 11:03 2011-03-23 11:03 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
No obstante no menciona las razones por las cuales esa persona tiene la posesión del vehículo de su propiedad (es depositario judicial; es su empleado y se lo proporcionó para que desempeñara sus servicios; se lo prestó; selo rentó, etcétera), no solamente a través de la notificación por medio de notario, puede usted acreditar que fue requerido por su entrega y se negó a devolvérselo.
Dado que los honorarios de los notarios son onerosos, y que existe la posibilidad de que,como lo menciona, le nieguen el acceso al fraccionamiento privado o, inclusive, el propio interesado les de instrucciones que no lepermitan el acceso, dicho defatario nada podrá hacer, pues carece de imperio para, de ser necesario, hacer uso de la fuerza pública.
Lo más conveniente es que,asistido de un abogado, promueva en la vía de jurisdicción volunaria, diligencias de interpelación judicial, acompañandolos documentos que justifiquen su trámite, el juez, al admitirlas, ordenará que se constituya en el domicilio un actuario, a fin de que practique la diligencia relativa a la notificación e interpelación judicial; si le niegan el acceso al actuario, él levantará acta circunstanciada, y se podrá pedir al juez ante quien se tramiten, haga uso delos medios de apremio previstos en la ley,incluido el uso de la fuerza pública, a efecto que su determinación judicial sea debidamente acatada.
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