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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 21:50 2011-03-22 21:50 desde IP: 189.216.191.252
No pueden ser consideradas como firmas indubitables las posteriores a la presentación de la demanda, en consecuencia no deben darle valor probatorio a las firmas realizadas por la contraria ante la presencia judicial, pues sabiendo el damandado las consecuencias de la demanda, fácilmene puede alterarlas.
FIRMA INDUBITABLE. PARA EFECTOS DE SU COTEJO AL PRACTICARSE LA PERICIAL EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPÍA, DEBE SER AUTÓGRAFA Y HABERSE ESTAMPADO CON ANTERIORIDAD A LA CONTROVERSIA EN ALGÚN DOCUMENTO OFICIAL.
Tratándose de la prueba pericial grafoscópica o caligráfica dirigida a demostrar la autenticidad o simulación de una firma impugnada de falsa, se requiere que las rúbricas señaladas como indubitables para el cotejo aparezcan estampadas en forma autógrafa y que se contengan en uno o más documentos públicos, originales, confeccionados con anterioridad a la controversia. De manera que cuando la parte interesada plasme las firmas ante la autoridad jurisdiccional con la pretensión de que se tuvieran en dicha calidad de "indubitables", ello no es lo apropiado y correcto en tal temática de pericia, dado que podrían ser manipuladas o intencionalmente deformadas, de ahí que no puedan servir idóneamente para llevar a cabo el respectivo estudio comparativo formal y documentoscópico; todo lo cual permite concluir que si el peritaje relativo toma como rúbricas indubitables únicamente las que fueren plasmadas de modo ex profeso, y no la totalidad de los documentos al efecto, ante ello el dictamen respectivo carecerá de confiabilidad y de eficacia, por falta de sustento objetivo y fidedigno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 376/2003. Blanca Ocotlán Romero Núñez. 17 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
No. Registro: 185,676
Tesis aislada
Materia(s):Común
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVI, Octubre de 2002
Tesis: XXI.1o.84 K
Página: 1431
PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA O GRAFOSCÓPICA EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE CONSIDERARSE COMO FIRMA INDUBITABLE BASE DEL COTEJO, LA CONTENIDA EN UN DOCUMENTO POSTERIOR AL CUESTIONADO, PUES ELLO RESTA CONFIABILIDAD A LOS DICTÁMENES DE LOS PERITOS Y EL JUZGADOR, SEGÚN EL CASO, PUEDE DESESTIMARLOS.
Para que en el juicio de amparo los dictámenes de los peritos en caligrafía y grafoscopía sean convincentes, deben considerar como firma indubitable la contenida en documentos emitidos con anterioridad a la suscripción del documento cuestionado, a fin de que no exista posibilidad de que el suscritor haya disimulado su grafismo habitual con el ánimo de obtener en su oportunidad una opinión técnica favorable; de manera que, si se tiene como firma base del cotejo la puesta en un documento de fecha posterior a la del cuestionado, dichos dictámenes pueden ser desestimados por el juzgador, según las particularidades del caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 479/99. Margarita Maruri Ramírez. 19 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Nota: La redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 991, de rubro: "FIRMAS INDUBITADAS. NO PUEDEN TENERSE COMO TALES PARA REALIZAR EL COTEJO RESPECTIVO, LAS CONTENIDAS EN DOCUMENTOS DE FECHA POSTERIOR A LAS TILDADAS DE FALSAS.", fue corregida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 49/2002-SS, entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.
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