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  • Consulta : 106506
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 216164

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes demandar el reconocimiento de paternidad, de proceder tu acción, adquieres derechos sucesorios sobre los bienes de tu padre, ( siempre y cuándo no haga testamento) , es decir si fallece intestado, tu tendrías derecho a suceder en el grado de preferencia que marca la ley.

    No veo posible que condenen a tu papa a ministrarte alimentos; ello es así por la edad que tienes, y porque no estas incapacitada para trabajar .