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AutorRespuesta No: 216164
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 17:03 2011-03-22 17:03 desde IP: 189.136.184.148
Puedes demandar el reconocimiento de paternidad, de proceder tu acción, adquieres derechos sucesorios sobre los bienes de tu padre, ( siempre y cuándo no haga testamento) , es decir si fallece intestado, tu tendrías derecho a suceder en el grado de preferencia que marca la ley.
No veo posible que condenen a tu papa a ministrarte alimentos; ello es así por la edad que tienes, y porque no estas incapacitada para trabajar .
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