- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 106481
- Autor : Sergio Orea
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 412
- Vox Populi: PolÃtica: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4476
-
: 0 %
-
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 216129
-
Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 12:48 2011-03-22 12:48 desde IP: 189.234.21.222
Lo que debe de hacerse es una rectificación de acta de nacimiento, acreditando que la persona se ha ostentado siempre con esos dos apellidos, a efecto de que se rectifique su acta de nacimiento, ello se deberá de hacer ante el poder Judicial, ante un juez de lo civil, en el lugar donde se encuentra la oficialía del registro civil donde se levantó el acta.
-
Autor