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  • Consulta : 106481
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 216129

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que debe de hacerse es una rectificación de acta de nacimiento, acreditando que la persona se ha ostentado siempre con esos dos apellidos, a efecto de que se rectifique su acta de nacimiento, ello se deberá de hacer ante el poder Judicial, ante un juez de lo civil, en el lugar donde se encuentra la oficialía del registro civil donde se levantó el acta.