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AutorRespuesta No: 216091
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 22:30 2011-03-21 22:30 desde IP: 189.217.193.192
MARGARITA GLEZ
El conyuge superstite (padre) heredaria una porcion igual a un hijo. Articulo 1059 del Codigo Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Saludos.
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