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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante.

    Como abogado especializado, y de la información que usted proporciona, usted no cometió el delito de estupro, en agravio de la chiquilla de 15 años, primero en el Estado de México, castiga en su artículo previsto y sancionado 271(Estupro) del Catalogo Punitivo.- Al que tenga cópula con una mujer mayor de quince años y menor de dieciocho casta y honesta obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa, y que no es el caso porque no tenía 16 años además no era casta ni honesta pues consume bebidas embriagantes, no llega a casa por dejarse seducir y se va con su pareja sexual en turno a un hotel de paso, en todo caso, quien tiene copula con una chiquilla de 15 años puede ser acusado de la conducta prevista y sancionada por el ordinal 273 del Catalogo Punitivo, que reza.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.   Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, el que introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, (dedos de la mano) objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

     

             Cuando el ofendido sea menor de quince años y mayor de trece años, haya dado su consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, siempre que contraiga matrimonio con el inculpado, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso.

     La chavita  te puede acusar de Actos libidinosos, previsto y sancionado por el ordinalArtículo 270.- que reza   Al que sin consentimiento de una persona púber ejecute en ella un acto erótico sexual, sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.

    Si el ofendido es impúber, aun cuando otorgue su consentimiento, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a cien días multa.

      Si se hiciere uso de la violencia física o moral se impondrá además la pena de uno a cuatro años de prisión.

             Por lo que cuando salgas evítate sentirte león, y guárdate bien tu  cosita hasta que analices que no huele a Ministerio Publico tu próxima víctima y consejo, compra un celular de esos muy caros y completos y ofrece tu dote para que no se le ocurra a la chavita sentirseThaily. O Dayana (caso Kalimba) y quieran que te detengan y estrenen tu otra cosita en el penal

    En via de orientación trascribo los siguientes:

     ESTUPRO. En el delito de estupro, el interés jurídico tutelado es la seguridad sexual y no la virginidad de las mujeres menores de dieciocho años, castas y honestas.

    1a. Amparo directo 5516/58. Mariano Juárez Ortiz. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

     Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca. Volumen XVII, Segunda Parte. Pág. 180. Tesis Aislada.

     ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD EN EL. CARGA DE LA PRUEBA. Como la castidad y la honestidad se refieren a la abstención de actividades sexuales ilícitas y a la inejecución de actos como salidas nocturnas, trato poco decoroso con varios hombres, abandono de la casa paterna, frecuentar o permanecer en la casa del amigo o en lugares de dudosa moralidad u otros que repugnan al pudor y al recato de mujer de corta edad, las menores a que se refieren las legislaciones en el delito de estuprotienen en su favor la estimación de ser castas y honestas en tanto no se pruebe lo contrario; en consecuencia, ni el Ministerio Público ni la ofendida están obligados a aportar prueba de tales virtudes en la mujer estuprada, sino es el acusado quien debe comprobar en su defensa que, con anterioridad a la cópula, la ofendida realizaba hechos de la naturaleza especificada.

     874 Sexta Epoca:

     Amparo directo 28/61. Francisco Velázquez García. 6 de julio de 1961. Mayoría de cuatro votos.

    Amparo directo 2902/61. Moisés Calcáneo Cámara. 28 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos.

     Amparo directo 3401/61. Efraín Góngora Reyes. 5 de septiembre de 1961. Cinco votos.

     Amparo directo 6879/62. José Guadalupe Bernal Reyes. 29 de julio de 1963. Mayoría de cuatro votos.

     Amparo directo 8931/62. José Angel Reyes. 11 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos.

     Instancia: Primera Sala. Fuente: Apéndice de 1995, Sexta Epoca. Tomo II, Parte HO. Pág. 558. Tesis de Jurisprudencia.

     ESTUPRO. Si la propia ofendida, en su denuncia de hechos afirmó que las ocasiones en que tuvo contacto carnal con el acusado tuvieron lugar, primero, en el campo, y después, en diversos hoteles, ello revela que ya no venía observando una correcta conducta sexual.

    1a. Amparo directo 5456/58. Antulio Aguilar Sánchez. 26 de junio de 1959. 5 votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

     Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca. Volumen XXIV, Segunda Parte. Pág. 55. Tesis Aislada.

    ESTUPRO FALTA DE HONESTIDAD. Para la configuración del delito de estupro, la ofendida además de tener menos de dieciocho años, debe poseer los atributos de honestidad y castidad, y el consentimiento para la cópula debe obtenerse por medio de la seducción o el engaño; requisitos que no se satisfacen si una menor de quince años cumplidos, acepta las insinuaciones de un familiar suyo, del que sabe es casado, mediante la condición de que huyan juntos, porque en tal caso el elemento normativo de la honestidad falta en absoluto.

    1a. Amparo directo 2371/62. Leonardo de la Cruz Martínez. 20 de septiembre de 1962. 5 votos. Ponente: Alberto R. Vela.

     Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca. Volumen LXIII, Segunda Parte. Pág. 36. Tesis Aislada.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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