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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 21:53 2011-03-21 21:53 desde IP: 187.194.68.78
1...NOI ESTAN CASADOS...
2...ESTE DE ACUERDO O NO CON LA SEPARACIÒN...ESA ES TU DECISIIÒIN...
3...LA MADRE ERES TU... Y SOLO SI ESTA RECONOCIDO POR EL PADRE ANTE EL REGISTYRO CIVIL Y TIENE LA ACTA DE NACIMIENTO DEOLMENOR CON SUS APELLIDOS PUDE PEDIR Y TENR CONVIVE NCIA CON TU HIJO... SOLO A`SI....
4...CON TODO RESPETO... ES HIJO DE ESTE?....
SI NO LO ES... PUEDES MPEDIR HASTA QUE SEHAGA LA PRUEBA DE ADN... Y QUITARLE LAS GANAS DE SEGUIR NDO....
pero si mlo es ...tiene todos los derechos de la patria potestad.... si esta reonocido...mientras no...y podrà hasta pedir el un juicio de paternidad....
pero que tu te quieras separar... terminando de leer este... lo puedes hacer y no te lo puede impedir...pues no estan casados... y ni casados...lo puede hacer...
Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.
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