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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 11:22 2011-03-21 11:22 desde IP: 189.217.115.142
Distinguida Consultante
El reconocimiento de su menor hija por parte del padre, no tiene nada que ver con su modus vivendi, del mismo.
Los efectos básicos de la filiación son:
- El derecho a los apellidos, que es el derecho a que el origen familiar luzca en las señas de identidad.
- El derecho a los alimentos
- Los derechos sucesorios.
Determinación y prueba de la filiación
La determinación de la filiación (paternidad o maternidad), tiene efectos retroactivos, lo que indica que, tales efectos parecen ligados a la determinación legal de la filiación, señalando oficialmente quién o quiénes son los progenitores.
La prueba se acredita con la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determine legalmente, y por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.
Si el padre de su hija es un hampón, su obligación es denunciarlo, y tal vez eso haga que él se ocupe y deje de momento el asunto de su paternidad, recuerde que los padres pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso.
También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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