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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 01:57 2011-03-21 01:57 desde IP: 189.174.193.102
Sin embargo también se requiere autorización del juez, pues debe observarse lo dispuesto por el Código Civil del Estado de México:
"... Autorización para dar bienes en comodato
Artículo 7.724.- Los administradores de bienes ajenos, sólo podrán dar en comodato, previa
autorización judicial, los bienes confiados a su guarda..."
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