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  • Consulta : 106327
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 215916

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Simple, al registrarlo solamente con sus apellidos el sujeto no tiene ningún derecho ni obligación para con el niño.

    Si en el futuro, el padre quiere convivir con su hijo, tendrá que promover  el reconocimiento de paternidad, y garantizar  el pago de una pensión alimenticia.