Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 106324
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 215918

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Procede la cancelación de la pensión, ( habrá que probarlo en el inicdente respectivo ) toda vez que el acreedor alimentista ha mostrado una falta de aplicación al estudio, no puede estar reprobando cada vez que quiera, además de que esta próxima a cumplir los 25 años de edad, y existen criterios de la corte que manifiestan que la pensión  se puede cancelar a cuándo se llega a esa edad.

    Asistase de un abogado.