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  • Consulta : 106320
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 215920

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rl derecho es cambiante.....

    la ley podra ser siempre la misma...

    ños asuntos...los casos.... concretos controvertidos ...tienen diferentes soluciones...

    cuando acudes ante un juez,,,este te da una soluciòn...puedes estar de acuero con la misma o no....si no lo estas...puedes acudir  a otra instancia...a otra autoridad superior...que resuelve... y puede darle la razon al primer juez en su forma de resolver...si esto es asi... te queda el juicio de amparo...ahi pìdes todos lo que en el primer juicio pediste y dices porque tienes la razòn....

    el juez de amparo... al estudiar...`puede crear una TESIS de JURISPRUDENCIA...para resolver en forma especial tu asunto... de igual forma puede o no concederte lo que pediste...pero compo las autoridades anteriores te explica porque no....aùn asì te queda la revisiòn....en la que la tesis creada o invocada tiene un signifoicado especial.... es la justificaciòin qque la autoridad rinde ante un postulado de derecho (artìculo)...su interpretaciòn es lo que cuenta....

    ¿Qué SE ENTIENDE POR JURISPRUDENCIA?...

    Es casi imposible estructurar una definición de Jurisprudencia verdaderamente satisfactoria, lo que si es posible es intuir su concepto, pero definirlo en palabras exactas escapa a toda lógica jurídica, por lo que considero tal vez con propósitos meramente docentes que se entiende por Jurisprudencia. A las reiteradas interpretaciones que hace la autoridad Jurisdiccional (EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LA SALAS DEL MISMO ALTO TRIBUNAL Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO) en sus resoluciones “CINCO NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO Y QUE HAYAN SIDO PROBADAS POR LO MENOS POR OCHO MINISTROS SI SE TRATA DE JURISPRUDENCIA DEL PLENO, POR CUATRO MINISTROS SI SE TRATA DE RESOLUCIONES DE LA SALA Y POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGREN CADA UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO” en un sentido uniforme, que precisen el contenido que debe atribuírseles y el alcance que debe darse a las normas Jurídicas mismas que constituyen una Fuente del Derecho. Que es de obligatoriedad ya que si bien es cierto la Jurisprudencia formalmente no es una norma Jurídica, si lo es materialmente debido a que así lo establece nuestra Carta Magna en su Artículo 94 mismo que remite a los Artículos 103 y 107 de la misma Constitución para el efecto de determinar su obligatoriedad sobre la interpretación de nuestra Constitución, Leyes, Reglamentos, Federales, Locales y Tratados Internacionales.

     

    Jurisprudencia ... es el estudio que los altos tribunales (Suprema Corte de Justicia de la Nación... Tribunales Colegiados de Circuito) hacen de un supuesto de derecho que según el quejoso... fue erróneamente interpretado por el juez al momento de dictar sentencia... es decir... al estar fundada y motivada una sentencia... lo hace según lo dicta algún articulo de la ley (sustantiva o adjetiva) y... cuando el inconforme dice que no esta bien basada o le cabe duda de como llegó a la conclusión.. apela... se ampara y ello da motivo a un estudio... que puede ser resuelto en base a TESIS DE JURISPRUDENCIA... JURISPRUDENCIA FIRME...TESIS EN CONTRADICCIÓN... lo que no han logrado entender los estudiosos del derecho... es que esos criterios son generales cuando son emitidos por la suprema corte de justicia de la nación y son solo para el circuito que los emite... cuando son los que "emite" (valga la rebusnancia) los tribunales colegiados.... algunos juristas viven en México... pero citan uno de Tijuana... y eso no vale... también tienen cierta vigencia... ya que si la ley de la que emanó el criterio ya fue derogada y suplida... ya esa tesis no tiene validez....