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AutorRespuesta No: 215994
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 13:27 2011-03-21 13:27 desde IP: 189.217.115.142
Distinguida Consultante
Usted puede registrar al menor con el acta de matrimonio y quedara protegido
Los efectos básicos de la filiación son:
- El derecho a los apellidos, que es el derecho a que el origen familiar luzca en las señas de identidad.
- El derecho a los alimentos
- Los derechos sucesorios.
Luego demande el divorcio necesario argumentando, la desatención del menor incluso la falta del mismo en el momento del registro del hijo.
Recuerde que los padres pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso.
También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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