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AutorRespuesta No: 216004
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 14:35 2011-03-21 14:35 desde IP: 189.233.44.123
Lic. TAUAMIGOABOGADO:
Si fuera usted tan amable de ilustrarnos de donde saca la legislación que hace valer en el caso de la presente consulta, se lo agradecería mucho, toda vez que con estas recomendaciones, solo se le confunde a los participantes.
El artículo 267 que advierto en su intervención, fue derogado (YA NO EXISTEN CAUSALES EN EL DF), por lo que le transcribo el vigente, en el entendido, de que habría que hacer un estudio y análisis de la condición real de la consultante, para saber si es en el DF o en Jalisco la ubicación para su demanda:
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o
incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de
separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
SALUDOS
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