- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 106281
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 215884
-
Fecha de respuesta: Domingo 20 de Marzo de 2011 15:46 2011-03-20 15:46 desde IP: 189.217.10.45
Distinguido juliovalver
En el caso planteado, a cualquier padre que lo amenacen que si no paga aunque sea con pagares, le causaran un daño a su hijo o lo meterán a la cárcel posiblemente firmaran lo que sea, aunque sea verdadera o falsa la acusación y si con dicha conducta obtienen un lucro indebido en perjuicio de los afligidos padres es un delito.
En mi punto de vista fueron extorsionados los padres, y eso es un delito tan grave o más que el abuso de confianza o el fraude, además los pagarés son nulos por existir dolo, violencia, intimidación y mala fe, que son vicios del consentimiento.
En tu caso yo solicitaría la cancelación de los pagarés por mediar vicos en el consentimiento y denunciaría a los extorsionadores y estando ahora parejas las cosas trataría de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes.
En vía de Orientación le trascribo lo siguiente
Código Penal Estado de México
Artículo 266.- Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro o beneficio para si o para otro, se le impondrán de uno a siete años de prisión y de cuarenta a doscientos días multa.
Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos vía satelital, u otros sistemas electromagnéticos se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cuarenta a doscientos días multa.
Si en la comisión de este delito participa algún miembro de una corporación policíaca o servidor público, será considerado como delito grave y se impondrá además, la destitución definitiva e inhabilitación desde 1 año hasta 20 años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública.
Código Civil
El consentimientono es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor





