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  • Consulta : 106281
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido juliovalver

    En el caso planteado, a cualquier padre que lo amenacen que si no paga aunque sea con pagares, le causaran un daño a su hijo o lo meterán a la cárcel posiblemente firmaran lo que sea, aunque sea verdadera o falsa la acusación y si con dicha conducta obtienen un lucro indebido en perjuicio de los afligidos padres es un delito.

    En mi punto de vista fueron extorsionados los padres, y eso es un delito tan grave o más que el abuso de confianza o el fraude, además los pagarés son nulos por existir dolo, violencia, intimidación y mala fe,  que son vicios del consentimiento. 

    En tu caso yo solicitaría la cancelación de los pagarés por mediar vicos en el consentimiento y denunciaría a los extorsionadores y estando ahora parejas las cosas trataría de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes.

    En vía de Orientación le trascribo lo siguiente

    Código Penal Estado de México

     Artículo 266.- Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro o beneficio para si o para otro, se le impondrán de uno a siete años de prisión y de cuarenta a doscientos días multa.

     

                Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos vía satelital, u otros sistemas electromagnéticos se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cuarenta a doscientos días multa.

                Si en la comisión de este delito participa algún miembro de una corporación policíaca o servidor público, será considerado como delito grave y se impondrá además, la destitución definitiva e inhabilitación desde 1 año hasta 20 años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública.

    Código Civil

    El consentimientono es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx