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  • Consulta : 106280
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 215919

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ramos83_NR:
    La narrativa de la consulta está bastante incompleta como para brindarle una asesoría profesionalmente hablando, pues la indefinición de "varios años" es determinante para que una acción penal de despojo ya esté prescrita, e igualmente queda indefinida la forma de pago de las rentas, pues gracias a la forma de pago (cheque, depósito en cuenta bancaria, y otras) se pudiera acreditar el hecho de que el ocupante de la finca pagaba rentas y, consecuentemenete, que es arrendatario lo que le impide prescribir positivamente el inmueble.

    De la mayor importancia es verificar que sea inexistente una "inscripción administrativa de posesión" que haya permitido que el inquilino pague el impuesto predial a su nombre, pues estas inscripciones administrativas son de lo m´´as frecuente en el Estado de México, lo mismo debe hacerse respecto del pago del servicio de agua potable, toda vez que estas acciones del inquilñino le permitirán acreditar que está en posesión del inmueblke a título de propietario, lo que a su vez sirve para que él demande por la acción de usucapión.

    Como el inquilino ya lleva dos años sin pagar rentas, de seguro que está esperando que se acumulen los años que lleva ocupando para poder demandar la usucapión (prescripción positiva), y como su señora abuela ya está grande de edad, éste es un factor que seguramente el inquilino considera como determinante para que la buena mujer esté imposibilitada para acudir a los juzgados (audiencias, etc...) por lo que es urgente que su señora abuela firme una escritura pública de donación que sea aceptada (ante notario) por usted mientras ella vive, ó que la abuela le otorgue un poder notarial para pleitos y cobranzas que sea amplísimo para que usted pueda proceder como su representante legal y antes de que las cosas avancen más...