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  • Consulta : 106277
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 215893

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Salvo la mejor opinión de los expertos en derecho familiar, mi opinión jurídica es que: legalmente si la mujer está casada, la paternidad se le atribuye al marido, en todo caso usted podría oponer esa excepción y entonces se revierte la carga de la prueba a la mujer o al marido de ésta. Y si se comprueba, que usted es el padre del menor, deberá asumir la responsabilidad de ello, pues al menor nunca le preguntó usted si quería que lo engendraran, y si usted no es menor de edad o se encuentra en estado de interdicción, se supone que usted sabía las consecuencias, de tener sexo sin protección y dése de santos, que no adquirió una enfermedad de transmisión sexual (Espero pues dice que la señora es promiscua), por lo que debe asumir su responsabilidad voluntariamente u obligado por los órganos de administración, de justicia.