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  • Consulta : 106148
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CLARO.

    SE LLAMA ADOPCION PLENA. Esto es, como ya es mayor de edad ya se ahorro el juicio de perdida de patria potestad porque ella ya no esta sujeta a esta. Asi que bastará con que solicite al Juez la adopcion plena de ella y ella concienta en esta para que se ordene cancelar el acta anterior y se levante una nueva en donde figure su nombre como padre biologico sin hacer mension a que fue motivo de una adopción.

    Aqui la problematica será para adecuar la documentación escolar y de toda indole que haya generado con el apellido anterior y la nueva acta con sus apellidos pues cuando es adopc ion simple se pone una anotación marginal en la que explica dicha adopcion pero en la plena simplemente es IDENTICA una acta de un menor hijo de matrimonio que la de una por adopcion plena y comenzará la problematica para demostrar a todos y cada uno de los emisores de esos documentos que fue producto de adopcion plena por lo que cambio dicho apellido.

    Fuera de eso... todo lo demas es posible y relativamente sencillo

    Saludos