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  • Consulta : 106093
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • Autor
    Respuesta No: 215626

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes con respecto a su consulta:

    La ley no fija específicamente un porcentaje, sin embargo por práctica jurídica los jueces determinan entre un diez y quince por ciento por cada acreedor alimentista, atendiendo evidentemente a las circunstancias y posibilidades económicas de quien debe darlos y las necesidades de quien debe recibirlos.

    Atendiendo a los gastos y demás ingresos que el que debe darlos el porcentaje debe ser aproximadamente cercano al 10 o 15% por cada acreedor.

    La pensión alimenticia comprende todos los conceptos de alimentos, vivienda, vestido, calzado, educación, atención médica etcétera y si es por medio de descuento este se realiza directamente en todos los conceptos ordinarios y extraordinarios que el padre de la menor reciba por parte de su empleo.

    sin emabrgo en su caso es necesario que primero se reconozca la paternidad de él señor, mediante un juicio de Reconocimiento de Paternidad, lo que en la sentencia definitiva le dará el derecho a la pension alimenticia.

    Estamos para servirle.

    Ortiz Rubio Legal Abogados

    Especialistas en Derecho Familiar

    Lic. Valeria Ortiz Rubio /Lic. Lizeth Ruiz Garay. México, D.F. Tels. 4201 9327 / 49830259 / 5534591509.

    Ortizrubiolegal. com. Mx