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  • Consulta : 106079
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 215768

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Sergio Orea

    No invoque usted articulos ni mucho menos los mutile para responder, toda vez que el articulo 440 del Codigo de Procedimentos Civil Federal a la letra señala lo siguiente:

    Artículo 440.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del procedimiento.

    Analice y razone usted que significa lo que le resalto en amarillo.