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AutorRespuesta No: 215768
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Marzo de 2011 05:00 2011-03-19 05:00 desde IP: 189.217.191.97
Sergio Orea
No invoque usted articulos ni mucho menos los mutile para responder, toda vez que el articulo 440 del Codigo de Procedimentos Civil Federal a la letra señala lo siguiente:
Artículo 440.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del procedimiento.
Analice y razone usted que significa lo que le resalto en amarillo.
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