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  • Consulta : 106079
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 215604

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi opinión no concuerda con la dada por el forista anterior. El embargo es una resolución del Juez, que decreta a efecto de que ciertos bienes queden afectos a garantizar el cumplimiento de una sentencia de condena, por lo que sería ilógico que el embarrgo debiera únicamente cubrir la suerte principal y pr ello es que el código de procedimientos civiles federal de aplicación supletoria señala el artículo 440 que se puede embargar bienes suficientes que basten para cubrir, la suerte principal (adeudado) más accesorios legales, como interes, gastos y costas, daños y perjuicios etc, que en la práctica viene siendo como tres veces de lo adeudado, por lo que si está contamplado en la ley, sine embargo la misma ley establece que en ningun caso se puede embargar mas de las tres cuartas partes de la totalidad de os bienes del deudor.