- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 106079
- Autor : ABOMAU68
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 2423
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 215599
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2011 23:09 2011-03-17 23:09 desde IP: 189.217.33.20
estudiantes76
En ningun Codigo sea Civil el de Comercio se estipula que el actor pueda embargar bienes al deudor hasta por tres tantos de la suerte principal, solo se pueden embargar bienes que sean BASTANTES Y SUFICIENTES para garantizar el pago de lo adeudado. Pero nunca hasta por tres tantos, esa es una mala practica de algunos abogados que consienten algunos actuarios.
Saludos.
-
Autor





