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  • Consulta : 106079
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 215599

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    estudiantes76

    En ningun Codigo sea Civil el de Comercio se estipula que el actor pueda embargar bienes al deudor hasta por tres tantos de la suerte principal, solo se pueden embargar bienes que sean BASTANTES Y SUFICIENTES  para garantizar el pago de lo adeudado. Pero nunca hasta por tres tantos, esa es una mala practica de algunos abogados que consienten algunos actuarios.

    Saludos.