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AutorRespuesta No: 215623
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 01:16 2011-03-18 01:16 desde IP: 189.228.238.79
Garovalo:
La acción ejecutiva "prescribe" en tres años, la caducidad opera en el caso de no existir el protesto en la acción cambiaria en vía de regreso para los endosatarios en propiedad del título de crédito.
El consultante, erróneamente se refiere al término genèrico de prescripción negativa de las obligaciones en materia mercantil contemplada en el Código de Comercio, que es de diez años y que... inexplicablemente... determina que deriva de la legislación civil.
Ahora, abusando de tu bondad y si fueras tan amable de decirme... ¿cuál es el fundamento para decir que la acción causal prescribe (...tiene un término...) en un año?
Saludos.
Consultante:
Es abrerrante su afirmación vertida en ésta consulta; sin embargo, aunque la misma fue aclarada por el primer participante, me permito mencionarle que la "interrupción" de la prescripción es a la interposición de la demanda ejecutiva mercantil y que el término de prescripción empieza a correr desde la fecha de vencimiento del título de crédito.
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