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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 00:09 2011-03-18 00:09 desde IP: 187.194.79.65
no se donce estudiaste... no se si eres abogado... perO apolinar... TIENE RAZON...
1...los titulos de credito...se rigen por la ley general de titulos y operaciones de credito... nunca y por ninguna causa por el codigo civil....
2...la acciòn ejecutiva mercantil... caduca en tres años contados de la fecha de vencimiento del documento...
3...la acciòn causal... que se puede iniciar cuando ha caducado la acciòn ejecutiva mercantil.... tiene un termino de 1 año....
4...ahora...por el amor de dios.... DE DONDE CHIN... GAOS SACASTE 10 AÑOS....??????????...A MI ME URGE SABERLO...
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