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  • Consulta : 106021
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 215536

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    El derecho de tanto o preferencia ya lo había comentado, NO NECESITA SOLAMENTE  el arrendatario estar al corriente en el pago de rentas, si no que tiene que hacer una oferta igual, si el arrendador pide 100 millones por el inmueble, eso es lo que tienes que ofrecer.

    Creo que no tienes contrato de arrendamiento ( ya que lo hubieras mencionado ), tu contrato concluye a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito,

    Quieres controvertir y pelear? no te salgas, que el el arrendador te acredite el contarto con un medio preparatorio, mientras consignas el pago de las rentas.

    Quieres comprarl haz una oferta, pero tiene que de ser contado, nada de abonos.