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  • Consulta : 106021
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 215533

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    carlosalcantaravega

    Cuando el arrendatario se encuentra la corriente del pago de rentas y estas han sido cubiertas en tiempo y forma de acuerdo al contrato de arrendamiento de acuerdo al Codigo Civil para el Distrito Federal en su articulo 2448-J cuando el arrendador desea enajenar (vender) el inmueble materia del arrendamiento el inquilino tendra derecho de preferencia sobre cualquier tercero, por lo que el arrendador debera de hacer del conocimiento del arrendatario que es su deseo vender para esto contara el inquilino con un termino de treinta dias para hacer valer su derecho de preferencia no haciendolo se entiende que el arrendador queda en facultad de vender dicho inmueble a cualquier otra persona.

    Para el caso de que el arrendador no haya hecho de su conocimiento esa oferta de venta a usted como inquilino le asiste del derecho de interponer la ACCION RETRACTO y ACCION DE NULIDAD mismas que se puede interponer dentro del termino de sesenta dias mismos que se contabilizaran a partir de que tenga usted conocimiento de la COMPRA-VENTA  que haya celebrado el arrendador con tercera persona.

    ¿desea usted adquirir el inmueble? ¿desea usted mas tiempo para desocupar el inmueble?, le recomiendo que lea usted el articulo 2448-J del Codigo Civil para el Distrito Federal. Asistase de abogado de su confianza.

    Saludos.