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AutorRespuesta No: 215492
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2011 00:30 2011-03-17 00:30 desde IP: 189.216.143.158
En estos casos no procede el hágalo Usted mismo. si no sabe cual es la ley de la materia no lo intente. Sé que esta página es para consultas gratuitas a personas neófitas del derecho, pero para asuntos tan técnicos acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente si no cuenta con recursos. Ahora bien, si se trata de una tarea, haga su consulta en la pestaña de tareas y no en la de consultas.
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