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  • Consulta : 105909
  • Autor : jecovil28
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  • jecovil28
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primero diferenciemos los conceptos:

    La guarda y custodia se refiere a con cuál de los padres a de vivir el menor y la Patria Potestad se refiere a los derechos, obligaciones, permisos y decisiones que se han de tomar sobre el menor.

    Ahora si puedes realizar un convenio donde se especifique que la guarda y custodia será compartida es decir que el menor podrá vivir con ambos padres determinando el tiempo que ha de compartir con cada uno, no así la patria potestad.

     

    Saludos