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  • Consulta : 105900
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 215427

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     rebeca_sanchezbd

    No obstante que usted ya ha de contar con los servicios de un abogado y/o  es abogada, le orientare y le repondo:

    1.- Del albacea que fallecio posteriormente a la Sentencia Interlocutoria que lo removio del cargo la OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS NO SE EXTINGUE CON LA MUERTE de este sino que se transmite a sus sucesores (herederos).

    2.- El nuevo albacea NO tiene por que formular de nuevo inventarios y avaluos menos aun si esa seccion segunda ya esta aprobada en todo caso lo que Si debe hacer es RATIFICAR LOS INVENTARIOS Y AVALUOS  ya formulados por el anterior albacea. Solo si existen bienes que no se hayan inventariado y valuado debera realizar la adicion de los mismos a la SECCION SEGUNDA.

    3.- El nuevo albacea Si tiene la obligacion de rendir cuentas dentro de los terminos tal y como lo dispone la Legislacion Civil para el Distrito Federal.

    Saludos.