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AutorRespuesta No: 215427
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 18:10 2011-03-16 18:10 desde IP: 189.217.71.1
rebeca_sanchezbd
No obstante que usted ya ha de contar con los servicios de un abogado y/o es abogada, le orientare y le repondo:
1.- Del albacea que fallecio posteriormente a la Sentencia Interlocutoria que lo removio del cargo la OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS NO SE EXTINGUE CON LA MUERTE de este sino que se transmite a sus sucesores (herederos).
2.- El nuevo albacea NO tiene por que formular de nuevo inventarios y avaluos menos aun si esa seccion segunda ya esta aprobada en todo caso lo que Si debe hacer es RATIFICAR LOS INVENTARIOS Y AVALUOS ya formulados por el anterior albacea. Solo si existen bienes que no se hayan inventariado y valuado debera realizar la adicion de los mismos a la SECCION SEGUNDA.
3.- El nuevo albacea Si tiene la obligacion de rendir cuentas dentro de los terminos tal y como lo dispone la Legislacion Civil para el Distrito Federal.
Saludos.
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